Curso
          
        
            Derecho tributario probatorio - Medellín
          
        SOMOS
EDUCACIÓN 
          CONTINUA
      
no aplica
La Pontificia Universidad Javeriana y CETA han diseñado este curso corto sobre la Prueba en Materia Tributaria como Materialización de las Obligaciones y Derechos de los Contribuyentes, curso que aborda el conocimiento de los elementos esenciales de la prueba en materia tributaria y su aplicación en las diferentes etapas del proceso administrativo y contencioso. De tal manera, se conocerán los medios probatorios, haciendo énfasis en los soportes, certificados y demás documentos que tienen origen en la contabilidad.
También se hará un acercamiento a la oportunidad de la prueba, circunstancias especiales y algunos casos prácticos. De tal manera, este contenido será de gran interés para quienes están relacionados con procesos de discusión con la administración de impuestos, sea en sede administrativa o judicial.
                Objetivos
              
              
                
                  Dirigido a
                
              
              Abogados
no aplica
                
                  Metodología
                
              
              
                
                  Contenidos académicos
                  
                
              
              MÓDULO 1: CONCEPTUALIZACIÓN Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN LA DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA
- 
	Conceptualización de la prueba 
- 
	Oportunidades probatorias en la etapa administrativa 
- 
	Derecho a la prueba 
- 
	El expediente de defensa 
- 
	El derecho de petición como elemento probatorio 
- 
	La “temporalidad” de las pruebas 
- 
	Pruebas en el marco de una investigación 
- 
	Las pruebas en la virtualidad 
- 
	Medios probatorios conceptualización o Declaraciones 
- 
	Confesiones 
- 
	Juramentos 
- 
	Testimonios 
- 
	Dictámenes periciales 
- 
	Inspecciones 
- 
	Documentales 
- 
	Indicios 
- 
	Informes 
- 
	Presunciones 
- 
	Tarifa legal – libertad probatoria 
- 
	Circunstancias especiales que se deben probar 
- 
	Pruebas en la discusión administrativa 
- 
	Casos prácticos 
MÓDULO 2: LA PRUEBA CONTABLE O LA CONTABILIDAD COMO PRUEBA
- 
	La conciliación fiscal 
- 
	El certificado del revisor fiscal 
- 
	El certificado del contador 
- 
	Los estados financieros 
- 
	Los soportes internos y externos 
- 
	Visitas y revisiones contables 
- 
	La fe pública 
- 
	Casos prácticos 
MÓDULO 3: PRUEBAS EN LA ETAPA JUDICIAL - DESARROLLO O PRUEBA PERICIAL
- 
	Declaración de parte 
- 
	Confesión 
- 
	Testimonio 
- 
	Juramento 
- 
	Inspección judicial 
- 
	Indicios 
- 
	Documentos 
- 
	Hechos notorios 
- 
	Práctica y contradicción del dictamen pericial a solicitud de parte 
- 
	Oportunidades probatorias en la etapa judicial 
- 
	Pruebas de oficio 
- 
	Pruebas de oficio y pruebas a solicitud de parte 
- 
	Prueba de normas jurídicas 
- 
	Pruebas extraprocesales 
- 
	Audiencia de pruebas 
- 
	Casos prácticos 
                
                  Conferencistas
                
              
              no aplica
JUAN CAMILO DE BEDOUT GRAJALES 
Abogado de la Universidad de Los Andes con una especialización en Derecho Tributario de la misma Universidad. Socio, líder del área de litigio y controversia tributaria, aduanera y de precios de transferencia en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal, impuestos, precios de transferencia, controversia y litigio tributario y aduanero. 
Tiene más de 12 años de experiencia en asuntos relacionados con discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales, y en asesoría en temas internacionales. Antes de vincularse a Posse Herrera Ruiz, se desempeñó como abogado senior en una firma de consultoría internacional en el área de impuestos, controversia y litigio tributario, y fue el Director Jurídico del Centro Comercial Santa Fe. Es director y autor del Observatorio de Jurisprudencia Tributaria del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT).
Ha sido invitado como conferencista en diferentes escenarios académicos nacionales e internacionales, en temas de procedimiento, controversia y litigio tributario, es profesor de postgrado en la especialización de Derecho Tributario en las universidades de los Andes, Externado de Colombia, EAFIT y del Norte en Barranquilla, dirige el Diplomado de Procedimiento Tributario en el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT).
FELIPE PARDO 
Contador Público de la Universidad Nacional de Colombia, se encuentra certificado internacionalmente desde el año 2013 por el Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales – ICAEW (por sus siglas en inglés). 
Se ha desempeñado como consultor en firmas de contadores nacionales e internacionales y su práctica profesional se ha centrado en la implementación, capacitación y consultoría de IFRS. Ha prestado asesoría a más de 150 empresas de todos los sectores entre grandes y medianas organizaciones; tiene amplia experiencia en capacitaciones en proyectos específicos y en educación no formal.
Adicional a esto ha estado encargado de toda la consultoría de IFRS y la elaboración de conceptos para el tratamiento técnico IFRS de fusiones, escisiones y adquisiciones de todo tipo de entidades.
15% de descuento para los afiliados a CETA,
10% comunidad Javeriana
4% por pronto pago en curso o diplomados cancelando 20 días calendarios previos a la fecha de inicio.
Los descuentos no son acumulables.
                  Apertura y fecha de inicio: la apertura y la fecha de inicio del
                  programa dependerá del mínimo número de inscritos,
                  establecido por la Universidad.
                  
                  Certificación: se otorgará certificación a quien haya
                  cumplido como mínimo con el 80% de las actividades
                  programadas en el aula.
                  
                  Forma de pago: efectivo, cheque de gerencia, tarjeta de
                  crédito (recibimos todas las tarjetas, cuenta de cobro).
                
                  Válido para Colombia:
                  
                  **Art. 92 Ley 30 de 1992 - Las Instituciones de
                  Educación Superior no son responsables del
                  
                  I.V.A.
                  
                  **Numeral 6 del Art. 476 Estatuto Tributario
                  (ET) - Servicios excluidos del impuesto sobre
                  las ventas.